viernes, 25 de noviembre de 2011

Día Internacional contra la Violencia hacia la Mujer

PROYECTO DE ORDENANZA.

Hoy 25 de noviembre fue declarado día Internacional contra la Violencia hacia la mujer en el 1er Encuentro Feminista de Latinoámerica y del Caribe celebrado en Bogotá (Colombia) en julio de 1981.

Aquí les muestro un Proyecto de Ordenanza que presente este año en el Concejo Deliberante que justamente tiene en cuenta la problemática que deben afrontar las mujeres golpeadas; por tal motivo considero necesario la creación de un Hogar de tránsito para mujeres víctimas de violencia familiar.

Proyecto de Ordenanza: Creando un Hogar de Tránsito para Mujeres Víctimas
de Violencia Familiar.

Autor: María Constanza Rivas Godio.


Bahía Blanca, 2 de mayo de 2011

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO

Que la violencia intro familiar se identifica como un problema social de alto impacto en la comunidad y

CONSIDERANDO

Que la violencia es un problema común en algunas familias pero a la vez es un fenómeno oculto y negado en todas las sociedades, teniendo efectos graves y perniciosos.

Que habitualmente no se admite que la violencia reiterada a otro miembro de la familia es un acto que abarca maltrato, abuso físico y/o psicológico, desatención y abandono.

Que la violencia familiar tiene comúnmente tres actores: la mujer víctima, el victimario y los hijos que crecen dentro de estas familias conflictivas, reproduciendo en el ámbito educativo y social, y en el futuro, en el laboral y familiar, las situaciones de violencia que presencian.

Que algunas de las situaciones a que se ven expuestas las víctimas de violencia familiar, constituyen sin duda riesgo para su vida.

Que en determinadas circunstancias la víctima debe abandonar temporalmente su hogar en resguardo de su integridad física y psíquica; y en la mayoría de los casos al no encontrar contención en su entorno familiar y social, debe ésta, deambular con sus hijos sin un rumbo fijo; para finalmente, sin otra opción, regresar al hogar con el consecuente riesgo y repetición de la situación de violencia.

Que la exclusión del golpeador del hogar, por parte de la Justicia, no garantiza seguridad para la víctima y sus hijos

Que existe un número creciente de casos de chicas adolescentes que abandonan el hogar a causa de reiterados incidentes de violencia familiar que sufren por parte de sus padres; y (una vez constatada esta por parte de la Justicia), no tienen un lugar donde ser albergadas en forma transitoria, ya que en la mayor parte de los casos los familiares directos no quieren tomar parte de la situación, debiendo éstas terminar nuevamente en el hogar de donde huyeron, y con la alta posibilidad de revivir lo antes acontecido.

Que hay casos puntuales que hacen a determinadas cuestiones sociales donde la mujer debe deambular con sus hijos por la falta de techo.

Que en abril de 1996 se sancionó la Ley Nacional 24.632 que ratifica la Convención de Belén do Pará: “ Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer” , la cual concluye afirmando que la violencia contra la mujer constituye una violación de los Derechos Humanos, considerando violencia cualquier acción o conducta, que cause daño físico, psíquico o sexual, tanto en el ámbito privado como público, y que impide o anula a la mujer en el ejercicio de sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. Por esto los Estados convienen en adoptar todos los medios apropiados orientados a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.

Que a partir del reconocimiento de estas cuestiones surge la necesidad por parte del Estado de impulsar políticas y acciones con programas y planes específicos que orienten a la resolución de esta problemática, es

EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, EL H.C.D. EN USO DE SUS FACULTADES, SOLICITA LA SANCIÓN DEL SIGUIENTE PROYECTO DE ORDENANZA.



Art. 1º.- Créase dentro del ámbito del Partido de Bahía Blanca un Hogar de Tránsito para Mujeres Víctimas de Violencia Familiar.

Art. 2º.- La implementación del mismo quedará a cargo del Ejecutivo a través de la Secretaria correspondiente, quien organizará la estructura operativa de funcionamiento y sus normas, con la finalidad de optimizar los recursos humanos y materiales existentes a fin de constituir la instancia de protección inmediata ante la situación de riesgo de la víctima siendo el referente institucional abierto donde se le brindará contención necesaria.

Art. 3º.- El Hogar de Tránsito para Mujeres Víctimas de Violencia Familiar deberá contemplar no solo la resolución de las necesidades prácticas de las víctimas, sino también cumplirá con las siguientes funciones:

a) Brindar albergue transitorio a la víctima, cuyo término de permanencia será determinado por los diagnósticos y acciones de los profesionales intervinientes en el ámbito de dependencia.

b) Coordinar con el ámbito de dependencia la articulación de la asistencia médica inmediata, el servicio psicológico que la situación requiere y el acceso a la justicia, derivando a los Juzgados de Familia de la jurisdicción.

c) Llevar un registro central y actualizado con indicadores específicos de las situaciones de violencia doméstica contra mujeres detectadas en el distrito, incorporando las denuncias realizadas en reparticiones públicas, municipales y privadas.

Art. 4º.- Las mujeres asistidas en el Hogar tendrán prioridad en los planes y programas de capacitación y/o laborales implementados o subsidiados desde el ámbito nacional, provincial o municipal, como así también tendrán prioridad en el ingreso de sus hijos a los Jardines Maternales, Guarderías o Comedores Infantiles establecidos o subsidiados por la provincia o el municipio.

Art. 5º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a gestionar y suscribir convenios de colaboración y asistencia con Organismos Públicos Nacionales, Provinciales e Instituciones Privadas sin Fines de Lucro, que faciliten la consecución de los fines perseguidos en la presente Ordenanza.

Art. 6º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a reasignar las partidas correspondientes a los fines de la puesta en funcionamiento del Hogar de Tránsito de Mujeres Víctimas de Violencia Familiar.

Art. 7º.- De forma.

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